El Consejo Escolar es el órgano máximo de representación y participación de los diferentes sectores que forman la comunidad educativa. En centros de Educación Primaria con 9 ó más unidades como es el caso del Rufino Blanco, está compuesto por 14 personas: 1 Presidente (directora del Centro), 1 Jefe de Estudios, 5 profesores elegidos por el claustro, 4 padres elegidos directamente por las familias, 1 padre representante de la AFA nombrado directamente por la Asociación, 1 representante del Ayuntamiento, 1 representante del personal de Administración y Servicios, y 1 secretario del centro, que actuará como secretario del Consejo Escolar, con voz pero sin voto.
Las competencias del Consejo Escolar son:
- Aprobar y evaluar los proyectos y las normas
- Aprobar y evaluar la programación General Anual del Centro sin perjuicio de las competencias del claustro de profesores, en relación la planificación y organización docente
- Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.
- Participar en la selección del director del Centro en los términos que la presente Ley establece. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director.
- Decidir sobre la admisión de alumnos con sujeción a lo establecido en esta Ley y disposiciones que la desarrollen.
- Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan a la normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres o tutores, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.
- Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.
- Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar y aprobar la obtención de recursos complementarios de acuerdo con los establecido en el artículo 122.3
- Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.
- Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.
- Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propio o a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma.
- Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la administración.
Comisiones
Se pueden constituir tantas comisiones como se consideren necesarias para la buena marcha del Centro educativo.
¿Cuándo se reúne?
Sesión ordinaria. Se reunirá en sesión ordinaria obligatoriamente al menos cuatro veces durante el curso escolar: antes del 31 de octubre para aprobación de la PGA, al finalizar cada trimestre coincidiendo con las evaluaciones trimestrales, y antes del 31 de junio para aprobación de la memoria. Las fechas y horario de las reuniones ordinarias quedarán fijadas en la P.G.A. que se elabora a comienzos del curso: generalmente octubre, febrero y junio.
- Septiembre: inicio de curso, entrega de la propuesta de PGA, propuestas de modificación del PEC etc;
- Octubre: aprobación de la PGA
- Enero/Febrero: aprobación de la gestión y nuevo presupuesto
- Febrero/Marzo: revisión de la PGA
- Junio: aprobación de la Memoria del curso, aprobación de las modificaciones del Proyecto Educativo, empresa de comedor etc.
Asimismo, y con una antelación mínima de una semana, la directora o director enviará a las y los miembros del Consejo Escolar las convocatorias con el orden del día de la reunión y la documentación que vaya a ser objeto de debate, y en su caso, aprobación de los temas incluidos en el orden del día.
El Consejo Escolar se reunirá en sesión extraordinaria, cuando la naturaleza de los asuntos que hayan de tratarse así lo aconseje. En este caso, se incluirá sólo en el orden del día el tema o temas que determinen dicha urgencia. La convocatoria la realizará el director/a del Centro con una antelación mínima de 48 horas, siempre que se garantice su conocimiento y la asistencia de todos de sus miembros. Estas reuniones extraordinarias pueden convocarse también a petición de un tercio del total de los miembros del consejo escolar.
El Consejo Escolar adoptará los acuerdos por mayoría simple (es decir, sin necesidad de contar con los votos de los padres y madres representantes) salvo en los casos siguientes:
- Aprobación del Proyecto de Gestión y de su ejecución, que se realizará por mayoría absoluta.
- Aprobación del Proyecto Educativo y del Reglamento de Régimen Interior, así como sus modificaciones, que se realizará por mayoría de dos tercios.
- Acuerdo de revocación de nombramiento del director, que se realizará por mayoría de dos tercios.
Existe también un procedimiento singular para el cambio de jornada escolar (partida o continua) en un Centro y que viene regulado en una Orden que publica anualmente al Comunidad de Madrid, en este último curso escolar especificaba que se debían cumplir los siguientes pasos:
- Aprobación del inicio del proceso en el Consejo Escolar contando con las siguientes mayorías (con todas ellas):
- Mayoría absoluta del conjunto del Consejo (todos los integrantes: equipo directivo, padres, claustro, PDA (conserjes) y representante del Ayuntamiento.
- Mayoría absoluta de los representantes del Claustro
- Mayoría absoluta de los representantes de los padres (4 electos y otro designado por la AFA).
- Realización posterior de consultas para su aprobación al Claustro (mayoría absoluta) y a las familias (tras reunión informativa, actualización y publicación del censo, aprobación de más de dos tercios siendo válida la votación si ha participado un mínimo de dos tercios del censo)
- Aprobación de la propuesta definitiva en el Consejo Escolar contando con las mismas tres mayorías.
Elecciones, mandatos y vacantes.
Los cargos electos (del sector de profesores y del sector de padres/madres/representantes legales) que forman el Consejo Escolar serán elegidos por un período de 4 años renovándose cada 2 años por mitades y de forma alterna, para lo cual se desarrollará el correspondiente proceso electoral.
Aquellos representantes que, antes de la renovación que les corresponda, no cumplan con los requisitos necesarios para pertenecer al Consejo Escolar (padres que ya no tengan hijos en el centro, por ejemplo) producirán una vacante en el cargo que se cubrirá por los siguientes candidatos en la lista electoral más reciente de acuerdo con el número de votos obtenidos. En el caso de que no hubiera más candidatos en esa lista para ocupar la vacante, ésta quedará sin cubrir (mermando la representación, claro) hasta la siguiente renovación parcial del Consejo Escolar. Por ello, es conveniente que haya siempre más candidatos que las plazas a renovar.
Durante el curso 2022-2023 los representantes del sector padres y madres son:
Representantes elegidos directamente por los padres y madres:
- Rosa Mª Casado (madre de 1ºI y 3ºI) Comisión de Comedor
- Tina Florio (madre de 6ºP): Comisión de Infraestructuras
- Granada Sánchez (madre de 6ºP y 3ºP): Comisión de Economía
- Juan Camino (padre de 2ºP y 4ºP): Comisión de Convivencia
Os invitamos a hacernos llegar tus sugerencias o quejas dirigidas al Consejo Escolar, contactando las Representantes de Familias en familiasconsejoescolar@
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